domingo, 2 de marzo de 2014

Requerimiento de documentación de actividades del puerto



Hemos podido ver el expediente de requerimientos de actividades del puerto (aunque una vez archivado cualquier ciudadano puede tener acceso) y hemos visto cosas extrañas y posibles irregularidades.

Aunque son pocos, sobran palabras. Entre ellos podrá observar como un técnico de la misma Conselleria de Medio Ambiente informa al Ayuntamiento de Alicante que la documentación recibida para obtener Licencia Ambiental por parte de las tres empresas para carga, estiba, desestiba y transbordo de mercancias en el muelle 17 del Puerto de Alicante es insuficiente y le indica (mediante registro en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante) cuales son todos los requisitos necesarios para cumplir con el artículo 52.3 de la Ley 2/2006, de 5 de Mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental y lo establecido por la Ley 34/2007, de 15 de Noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Entre las condiciones que pide la "Conselleria de Medi Ambient" tenemos:

  • La descarga de buques se realizará mediante tolva ecológica, con aspiración y posterior tratamiento de caudales de aire mediante filtros.
  • Las cintas transportadoras tendrán carenados con aspiración y posterior tratamientos de caudales de aire mediante filtros de mangas en las cargas, descargas y caídas de nivel.
  • El almacenamiento podrá realizarse de dos formas:
    • En nave cerrada, realizado mediante cinta telescópica y carga mediante rascador con aspiración ...
    • En silos cerrados.

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Aquí tenéis la fotocopia de los requerimientos

Lógicamente, los vecinos no vemos nada de esto, como se puede observar en el siguiente video:










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